MADRID, 21 oct (Xinhua) -- La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ratificó hoy la condena a España por aplicar la "doctrina Parot" a la miembro de la organización separatista ETA Inés del Río, condenada en España a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos y su participación en atentados en Madrid en los que fallecieron 12 guardias civiles.
De esta forma, esta sentencia de hoy puede suponer el fin de la "doctrina Parot", y a la vez abre la puerta para que queden libres otros presos que han cometido graves delitos, en un fallo judicial que no tiene objeto de recurso y que fue respaldado por 16 votos a favor y dos en contra.
Así lo recogen hoy todos medios nacionales, y los distintos noticieros de medios audiovisuales y radiofónicos han interrumpido sus programas para dar la noticia de que este fallo judicial supondrá con casi toda probabilidad la excarcelación de miembros de ETA, ya que considera que España vulneró el artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad). El fallo judicial ha sido también recogido en la prensa europea.
Es decir, la miembro de ETA Inés del Río y otros 60 con múltiples delitos de sangre saldrán a la calle en breve tras haber cumplido apenas un año de cárcel por cada asesinato cometido, si el Gobierno español acata la sentencia del TEDH, que ha desestimado el recurso presentado por el Ejecutivo el pasado mes de marzo en defensa de la doctrina Parot.
Este fallo al ser definitivo y no tener recurso supondrá que el Gobierno tendrá que hace uso de una "ingeniería jurídica", como dice el ministro del Interior, Jorge Fernández, para retrasar la salida de los miembros de ETA de la cárcel por medios legales y de procedimiento judicial.
Por su parte, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), ha pedido nada más conocerse la sentencia de hoy al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que no acate la sentencia y su presidenta, Angela Pedraza, indicó que lamenta que "el Tribunal de Estrasburgo se incline hacia la impunidad".
La doctrina Parot fue introducida en 2006 por el Tribunal Supremo que establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años, evitando de este modo que numerosos miembros de ETA o delincuentes graves queden en libertad mucho antes de agotar su condena.
En resumen, la sentencia de hoy del TEDH establece que la "doctrina Parot" no se puede aplicar por hechos cometidos antes de 1995.