El decreto presidencial de indulto, aprobado el 16 de septiembre por el Congreso, también beneficia a los extranjeros detenidos en cárceles bolivianas que tengan delitos menores, y que estén contemplados en los requisitos establecidos por la medida legal, informó hoy la Dirección de Régimen Penitenciario.
"Una vez que los extranjeros tramiten su libertad, porque están contemplados en el indulto, serán derivados a la responsabilidad de la Dirección Nacional de Migración, y si corresponde su libertad serán puestos en frontera", afirmó el director de esta entidad, Ramiro Llanos.
Anunció que la documentación correspondiente de los extranjeros será enviada a Migración, que determinará si tienen familiares o corresponde ponerlos en la frontera.
Según la Dirección de Régimen Penitenciario, son 800 extranjeros los detenidos en Bolivia, y de ellos son 600 los que están con temas de la Ley 1008 de narcotráfico con sentencias menores a 10 y ocho años. "Vamos a verificar cuántos podrán salir de las cárceles con delitos menores de ocho años", dijo Llanos.
El 16 de septiembre pasado la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía a favor de personas privadas de libertad por causas humanitarias, que fue firmado el pasado 11 de septiembre por el presidente Evo Morales, antes de remitirlo a los legisladores.
Según el Ministerio de Gobierno, en Bolivia hay 14.771 privados de libertad, de los cuales el 83,3 por ciento está con detención preventiva y el 16,7 por ciento tiene condena.
De este total, 13.093 son hombres y 1.098 mujeres. Se beneficiarán del indulto los reos cuya sentencia sea igual o menor a ocho años por la comisión de delitos menores, adultos mayores, adolescentes, imputados y jóvenes de hasta 25 años.
Además, se beneficiarán reos con enfermedades graves, con discapacidad y padres de familia que tengan a su cargo a hijos menores de 12 años en los centros penitenciarios.
Las personas que se benefician con la amnistía son las detenidas preventivamente que hayan cometido un delito cuya sentencia podría ser igual o menor a cuatro años.
La medida legal excluye a las personas procesadas por delitos de asesinato, violación, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, separatismo, extorsión, corrupción y narcotráfico.
De igual manera, quedan excluidos por este beneficio los detenidos reincidentes.