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ESPECIAL: Bolivia recuperará áreas mineras no explotadas e improductivas

Actualizado a las 10/06/2013 - 11:31
LA PAZ, 9 jun (Xinhua) -- Las áreas mineras concedidas a operadores mineros que se encuentran sin actividad, que no migren a contratos, no se registren y no presenten planes de adecuación e implementación, serán revertidas como reserva fiscal del Estado de Bolivia, la misma que estará custodiada por una ley.
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Por René Quenallata Paredes

LA PAZ, 9 jun (Xinhua) -- Las áreas mineras concedidas a operadores mineros que se encuentran sin actividad, que no migren a contratos, no se registren y no presenten planes de adecuación e implementación, serán revertidas como reserva fiscal del Estado de Bolivia, la misma que estará custodiada por una ley.

El ministro de Minería, Mario Virreira, explicó a Xinhua que el primer paso ya se dio en la Cámara de Diputados, que viabilizó el sábado la medida legal y que ahora debe refrendarla el Senado.

Entre otro elemento importante de la norma, según el titular de Minería, es que establece como delito penal el avasallamiento (apropiación ilegal), el cual no será reconocido para su explotación.

La figura de avasallamiento está tipificada en una ley exclusiva para este tipo de tomas que establece hasta ocho años de presidio.

Virreira explicó que el objetivo de la propuesta es establecer mecanismos de control y fiscalización sobre actividades que desarrollan los titulares de derechos mineros, y establecer causales de caducidad aplicables a las autorizaciones transitorias especiales y causales de resolución de contratos mineros.

Además, dijo que el aún proyecto de ley instruye que debe existir un registro actualizado de los derechos mineros y un plan de implementación y desarrollo de actividades mineras.

CAUSALES DE REVERSION

Por su parte, el miembro de la Comisión de Economía Plural de Diputados, Jaime Medrano Veizaga, en entrevista con la agencia Xinhua, explicó los alcances de la ley denominada Control y Fiscalización de Areas Mineras, que establece cuatro causales de recisión de contratos; primero es la falta de un registro, pues debe hacerlo ante el Servicio de Geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin).

Una segunda causal es la ausencia de un plan implementación y adecuación. "La tercera causal de pérdida de derecho minero y recisión de contrato es para aquellas concesiones que no tuvieran actividad minera (ociosas)", agregó.

Un cuarto motivo está determinado por la negativa a migrar a nuevos contratos.

Según la información del Ministerio de Minería, en Bolivia existen más de 7.000 concesiones y el Estado trabaja actualmente apenas el 4 por ciento de esta cantidad con las empresas Huanuni y Colquiri.

Según el diputado oficialista, la medida legal busca revertir un aproximado de 4.000 concesiones en primera instancia. "No podemos seguir permitiendo las irregularidades y privilegios de las concesiones", agregó.

Según el legislador oficialista, se está planteando un término perentorio de cuatro meses para que las empresas mineras presenten sus planes de adecuación y los nuevos contratos durarán cinco años.

"Entonces, los concesionarios deberán presentar después de los cinco años un nuevo plan de adecuación e implementación o, en su defecto, si ha incumplido ese plan, y si no cumple será motivo de caducidad", afirmó.

REGISTRO - VERIFICACION

La medida establece que los actores mineros que sean titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales (concesiones o contratos mineros), deberán registrar su derecho en el Sergeotecmin, adjuntando un plan de implementación y desarrollo de actividades mineras en el plazo de cuatro meses, a partir de la presente ley.

Además, se fija que la falta de registro en los términos establecidos en la presente medida legal, se constituyen en causal de caducidad y de rescisión de contrato sin derecho a indemnización; por tanto, se revierte la concesión minera a dominio del Estado.

La verificación de las actividades mineras será realizada por el Ministerio de Minería de acuerdo a procedimientos técnico-operativos a ser aprobados por decreto.

La medida señala que en caso de establecerse la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras sujetas a Autorizaciones Transitorias Especiales, las autoridades competentes, sobre la base de la verificación realizada por el Ministerio de Minería, determinarán la caducidad del contrato de concesión.

En el caso de contratos mineros vigentes suscritos por la estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol), cuando se establezca la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras de acuerdo a lo establecido en la ley, los contratos deberán ser resueltos por la minera estatal.

La norma establece que las áreas que se reviertan a poder del Estado a consecuencia de la caducidad o resolución conforme a lo previsto en la presente ley serán consideradas "reserva fiscal".

La ley aclara que en los contratos que se resuelvan sobre áreas en las que Comibol ejerza titularidad, éstas se mantienen a favor de la empresa estatal.

"La áreas que se reviertan a consecuencia de la caducidad o resolución conforme a lo previsto en la presente ley, podrán ser asignadas a los distintos actores productivos mineros, de acuerdo a un plan de desarrollo minero y a la nueva Ley de Minería en su procedimiento, y los contratos que se resuelvan sobre áreas de la estatal Comibol que ejerzan titularidad, éstas se mantendrán a favor de la empresa estatal".

Además, se incluyen duras sanciones contra los servidores públicos que favorezcan asentamientos no autorizados, avasallamientos o desarrollo de trabajos ilegales en áreas mineras, quienes serán sujetos a proceso con base en la ley de Lucha Contra la Corrupción y el Código Penal.

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