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Justicia indígena boliviana sufre tropiezos en su aplicación

Actualizado a las 05/08/2013 - 10:29
La justicia indígena en Bolivia sigue sin institucionalizarse y de no aplicarse, en consecuencia, en toda su extensión, según el constitucionalista William Bascopé, a dos años de entrada en vigor de la Ley de Deslinde, que regula los ámbitos jurisdiccionales entre las justicias originaria y campesina y los otros del país.
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La justicia indígena en Bolivia sigue sin institucionalizarse y de no aplicarse, en consecuencia, en toda su extensión, según el constitucionalista William Bascopé, a dos años de entrada en vigor de la Ley de Deslinde, que regula los ámbitos jurisdiccionales entre las justicias originaria y campesina y los otros del país.

En tanto, el director de Justicia Indígena Originaria Campesina, del ministerio de Justicia, Nelson Cox, dijo a Xinhua, que el tema se complica porque "no existe un catálogo para decir qué es bueno y qué es malo para someterlo a la justicia indígena, porque hay una valoración distinta en cada pueblo sobre cada caso".

La Ley 073 o Ley de Deslinde Jurisdiccional, aprobada en diciembre de 2010, tiene por objeto regular ámbitos de vigencia dispuestos en la Constitución, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre todas éstas, según su artículo 1.

En su artículo 3, se reconoce que la jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y otras legalmente reconocidas.

Cox especificó que se tropieza con dificultades en la sistematización "catalogada" y alcances claros para una eficiente ejecución de esta justicia, lo cual genera una serie de confusiones.

Según Cox, el manejo de la justicia comunitaria está establecido en tres condiciones básicas: personal, material y territorial, previstas en la Constitución y en la Ley de Deslinde.

Estos tres aspectos definen los procesos, el territorio donde sucedió el caso y lo material precisa los límites y alcances del mismo.

La justicia indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio.

La reparación a las transgresiones a dichas normas puede ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la forma preponderante en la justicia ordinaria u occidental.

En Bolivia, la Constitución reconoce la justicia originaria, y le otorga la misma jerarquía que a la ordinaria. Los indígenas pueden resolver sus problemas en sus propias instancias y aplicando sus procedimientos, valores y normas culturales.

CONFUSIONES LEGALES

En un exhaustivo análisis, el abogado constitucionalista, William Bascopé, determinó que la justicia indígena, originaria y campesina no termina de institucionalizarse, lo que genera una serie de confusiones que ponen en riesgo la vida de las personas cuando los indígenas y campesinos confunden la justicia comunitaria con linchamientos.

En entrevista con Xinhua, el abogado consideró que las contradicciones, la falta de una claridad en los alcances, las flagelaciones que violan los derechos humanos, su aplicabilidad correcta o no, en fin toda su administración, refleja que la jurisdicción indígena originaria campesina aún no concluye su institucionalización.

El especialista identificó como el principal problema de su aplicabilidad el "cómo se administra esta justicia, cómo se juzga, y qué va a juzgar".

Recordó que la jurisdicción indígena, en materia penal, no alcanza a delitos de carácter internacional, crímenes, delitos contra la seguridad interna, terrorismo, aduanero, corrupción y cualquier otro delito del que sea víctima el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas.

Dijo que la Ley de Deslinde limita la justicia originaria.

"¿Qué administra la justicia indígena originaria y campesina? Esa es la interrogante que aún no se trabajó con claridad y está pendiente", indicó.

Para el constitucionalista, una vez que la Ley de Deslinde establece límites, la jurisdicción indígena deberá administrar delitos menores, como malos entendidos, riñas y peleas y otros.

CONFLICTO DE COMPETENCIA

En dos años y siete meses de vigencia de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, se presentaron apenas cuatro casos de conflicto de competencia entre las justicias ordinaria e indígena, que debe resolver el Tribunal Constitucional, según el Ministerio de Justicia.

En tanto, el abogado constitucionalista, William Bascopé, dijo que las competencias y alcances siguen generando confusión, porque las comunidades no la están entendiendo adecuadamente.

Consideró que si los indígenas, a título de justicia comunitaria, matan o flagelan a personas que cometen delito, deben ser sometidos a justicia ordinaria.

Ambos coincidieron que el tema de la justicia indígena es importante, desde el punto de vista constitucional, para el reconocimiento de las naciones nativas, por tanto consideraron, por separado, que es necesario trabajar en una mejor aplicación y ejecución de este ordenamiento jurídico, a fin de evitar conflicto de competencias.

La Ley de Deslinde Jurisdiccional, aprobada en diciembre de 2010, se fundamenta en el respeto a la unidad del Estado Plurinacional y busca garantizar la convivencia entre las jurisdicciones indígenas originarias campesinas y la ordinaria, en la administración de la justicia.

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