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ESPECIAL: Bolivia impulsa legislación sobre desarme y registro de armas

Actualizado a las 17/06/2013 - 10:30
Los altos índices de delincuencia asociada con armas de fuego llevó a Bolivia debatir en la Asamblea Legislativa una reforrma legal para promover el desarme voluntario a través de una amnistía de 180 días para registrar las armas o entregarlas.
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Los altos índices de delincuencia asociada con armas de fuego llevó a Bolivia debatir en la Asamblea Legislativa una reforrma legal para promover el desarme voluntario a través de una amnistía de 180 días para registrar las armas o entregarlas.

El proyecto de ley se aprobó en la Cámara de Diputados y se espera que en los próximos días se dé la vía libre en el Senado.

El presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara alta, René Martínez, dijo a Xinhua que en un plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la norma por parte del Ejecutivo, se dará el desarme.

"El desarme tendrá dos momentos: uno voluntario y otro controlado, después de que se agote un plazo determinado, con un tiempo saludable, necesario, vital para que todos tengan o no tengan licencia, puedan registrar o tramitar cumpliendo requisitos o procedimientos exigidos", dijo Martínez.

El primer artículo transitorio del proyecto de ley sobre la amnistía señala que las personas naturales y jurídicas que se acojan a la regularización de tenencia de armas de fuego de uso civil, desarme voluntario o desarme activo, no serán pasibles de sanción alguna, dentro de los plazos de la amnistía.

Las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego y municiones de uso civil, deberán regularizar su tenencia ante el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil (Reafuc), en el plazo de 180 días a partir de la publicación de la ley o entregarlas voluntariamente a esta instancia, bajo pena de incurrir en delito de tenencia ilícita.

Martínez explicó que el poseedor de toda arma de fuego de uso civil en desuso o inoperable, deberá hacer la entrega al Reafuc, para su destrucción de acuerdo a reglamentación.

ARMAS MILITARES Y POLICIALES

Martínez agregó que las armas de uso militar y policial no son susceptibles de regularización, por lo que las personas que las posean, deberán entregarlas voluntariamente de acuerdo al Plan Nacional de Desarme Voluntario Anónimo.

La tercera disposición transitoria especifica que el Ministerio de Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarme Voluntario Anónimo, que preverá mecanismos de incentivo a las personas que se acojan voluntariamente a este Plan.

"El Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas (Conctafi) elaborará los planes de desarme activo para las armas de uso militar, policial y civil en un plazo de 30 días de concluido el desarme voluntario, supervisará y controlará su ejecución", señala el proyecto.

NO CONVENCIONALES

El proyecto de ley de control de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados establece la penalización máxima sin derecho a indulto por la tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales. Es decir está prohibido en Bolivia el uso o portación de cualquier arma no convencional.

El senador Martínez explicó que la misma sanción se impondrá al que fabrique, ensamble, transporte, almacene, comercialice, manipule o adquiera armas no convencionales, materiales relacionados o sustancias tendientes a su fabricación.

El proyecto explica los detalles de las armas no convencionales y considera a aquellas cuyo empleo constituye delito de lesa humanidad.

Armas químicas son aquellas que utilizan las transformaciones conjuntas de la materia y de la energía inorgánica, que pueden ser empleadas con propósitos hostiles debido a sus efectos tóxicos directos en seres humanos, animales, vegetales y ambiente, así como los medios para diseminarlos.

Armas biológicas son aquellas que emplean con microorganismos vivientes o materiales infecciosos derivados de ellos, que se destina a provocar enfermedades o muerte en seres humanos, animales o vegetales, así como los medios para diseminarlos.

Armas radiológicas son aquellas armas o equipos que no sean explosivos nucleares, diseñados específicamente para emplear material radioactivo, cuya diseminación provoca destrucción, lesiones o daños debido a la radiación producida por el desdoblamiento del material.

Armas bacteriológicas son agentes biológicos microbianos u otras toxinas, su origen o método de producción de tipos y en cantidades no tienen ninguna justificación para el uso profiláctico, protección u otros propósitos pacíficos.

Armas nucleares son aquellas que liberarán energía nuclear en forma explosiva y que posee un grupo de características que la hace apropiada para actividades bélicas e incluyen a las armas atómicas y termonucleares.

"El uso de armas no convencionales está prohibido en Bolivia", señala la norma.

Las armas convencionales son aquellas cuyo empleo responden a los usos y costumbres de la guerra y no son motivo de controversia.

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