CARACAS, 24 feb (Xinhua) -- Este lunes entró en vigencia en Venezuela el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, el cual regularálos términos y condiciones en que los organismos de administración de divisas ejercen sus atribuciones.
Publicado en Gaceta Oficial extraordinaria número 6.126,el instrumento legal, decretado por el presidente Nicolás Maduro, establece los parámetros para la participación de particulares y entes públicos en la adquisición de divisas, sumado a los hechos que sustituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones.
Las normas y regulaciones del decreto se aplicarán a personas naturales y jurídicas así como a empresas públicas, privadas y demás beneficiarios que participen en operaciones cambiarias y adquisición de divisas, quienes podrán comprar y vender monedas extranjeras entre sí, bajo la supervisión del Banco Central y el Ministerio de Finanzas.
La reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuelaen la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario.
En este nuevo sistema, denominado Sicad II, y a diferencia del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad I),la oferta será mediante títulos y papeles, y participarán activamente Petróleos de Venezuela (Pdvsa), la banca pública y las empresas estatales.
De acuerdo con declaraciones recientes del vicepresidente para el Área Económica de Venezuela, Rafael Ramírez, los operadores de esta nueva plaza serán los bancos y las casas de bolsa públicasy privadas.
Al tiempo que informó que la tasa, en última instancia,es determinada por las autoridades y no por las leyes de la demanda. Asimismo Ramírez confirmó que el Sicad I mantendrá la oferta de 220 millones de dólares semanales y funcionará, al igual que el Sicad II, como un método complementario puesto quequedará en manos del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) la asignación de divisas para áreas fundamentales del país.
De acuerdo con la normativa, las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas por un monto superior a los 10.000 dólares (o su equivalente en otras monedas), están obligadas a declarar el monto de la operación.
Entretanto, los exportadores de bienes y servicios con operaciones superiores a esa cifra, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela (BCV) en un plazo que no exceda los 15 días hábiles.
Todo comerciante deberá además indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas y exhibir en sus respectivos establecimientos de manera visible todos los bienes y servicios que oferta con divisas autorizadas.
Quien viole esta norma será sancionado con multas desde las 200 Unidades Tributarias (UT) hasta 5.000 y en caso de reincidir, el cánon será el doble.
Igualmente el decreto establece que quienes adquieran divisas a través de los mecanismos de administración mediante fraudes, estafas o extorsión, serán penados con privativas de libertad que van de tres a siete años, una multa del doble de lo obtenido (en bolívares), además del reintegro al BCV de los dólares.
Para los que destinen las divisas a fines distintos a lo solicitado se dispone una sanción de dos a seis años de cárcel y la cancelación de una multa del doble de la operación (en bolívares).
Asimismo, para los que violen las normas rectoras se dicta una pena de dos a cinco años y el reintegro de las divisas obtenidas. Este decreto también advierte que las divisas son intransferibles y establece sanciones administrativas, civiles y disciplinarias al funcionario público que valiéndose de su condición incurra o participe de manera ilegal en la adquisición o administración de divisas, aplicándole la pena del ilícito cometido.