La falsificación, adulteración o contaminación de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en México se sancionará a partir de mañana martes con multas y con cárcel de tres a nueve años, informó hoy la Secretaría de Gobernación.
El gobierno mexicano dio a conocer las reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales, en la cual se tipifica como delitos graves la adulteración y falsificación de alimentos y bebidas alcohólicas, o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano.
Las reformas la Ley General de Salud, aprobadas el mes pasado por el Congreso de la Unión, se publicaron este lunes en el "Diario Oficial de la Federación".
A quien altere, falsifique o contamine alimentos y bebidas no alcohólicas con peligro para la salud se aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a 1.000 días de salario mínimo general (de 517 a 5.180 dólares).
Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de 200 a 250 días de salario mínimo (de 1.024 a 1.280 dólares); cuando sean adulteradas o falsificadas, de tres a siete años de prisión y multa de 250 a 500 días de multa (de 1,280 a 2.560 dólares).
La sanción cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas será de cinco a nueve años de prisión, con multa de 500 a 1.000 días de salario mínimo (de 2.560 a 5.120 dólares).