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Reos en Bolivia se benefician con decreto presidencial

Actualizado a las 21/12/2012 - 10:04
El presidente Evo Morales aprobó el Decreto Presidencial que dicta indulto para privados de libertad de acuerdo con especificaciones establecidas en la norma y lo remitió hoy al Legislativo para que ratifique la medida.
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El presidente Evo Morales aprobó el Decreto Presidencial que dicta indulto para privados de libertad de acuerdo con especificaciones establecidas en la norma y lo remitió hoy al Legislativo para que ratifique la medida.

La Asamblea Legislativa Plurinacional considerará el decreto presidencial 1445 en las próximas horas para que antes del receso de fin de año se viabilice esta medida legal y beneficie al menos a mil presos entre nacionales y extranjeros.

El mandatario, en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, indicó que determinó la medida en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 172 de la Carta Magna, que le permite decretar amnistía o indulto con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

"Este decreto presidencial fue firmado ayer y ayer enviamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación correspondiente tal cual dice la Constitución. Mi pedido, quisiera que la Asamblea cumpliendo el procedimiento sea aprobado durante la semana, de esta manera familias que injustamente en muchos casos y otras por falta de asistencia legal están encarceladas", afirmó.

Según Morales, sería bueno que estas familias, de acuerdo con este decreto, se beneficien y cobren su libertad para las fiestas de fin de año. Además el dignatario indígena manifestó que en los últimos días se vio de cerca el problema de la retardación de justicia, pero también escuchó experiencia de familias usadas por delincuentes, narcotraficantes, contrabandistas que terminan encarceladas.

EXTRANJEROS

Por su parte el director del Ministerio de Justicia, Marcelo Cox, explicó a Xinhua que esta medida llega a todos, incluido los extranjeros, que estén contemplados en la media legal.

"Los requisitos para el indulto de los extranjeros privados de libertad en el país son igual que los reos bolivianos". Además confesó que son pocos los reos de otros países que se beneficiarán porque la mayoría está contemplada con el tema de narcotráfico y que no han conseguido sentencia ejecutoriada.

Aunque dijo que con un proceso abreviado en los próximos 120 días a la promulgación de la medida pueden lograr acceder a este beneficio. Cox manifestó que será la primera vez que el mandatario apruebe un Decreto Presidencial con la nueva Constitución Política del Estado, vigente desde 2009, basado en el numeral 14 del artículo 172.

Al artículo 172 de la Constitución señala que son atribuciones del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, "decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional".

BENEFICIADOS

Según el decreto al que hizo referencia Morales, los beneficiados con la amnistía son reos con sentencia condenatoria ejecutoriada que hayan cometido por primera vez un delito.

Las condiciones son: adultos mayores que hayan cumplido la tercera parte de su condena, en el caso de varones mayores de 58 años y mujeres de 55. Jóvenes hasta los 25 años de edad que hayan cumplido hasta la tercera parte de su condena. Personas con enfermedad grave, incurable o en periodo terminal. Personas con discapacidad grave o muy grave que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

Padres o madres que tuvieran bajo su cuidado uno o varios hijos menores de 12 años de edad y que vivan con ellos en el penal, además, que hayan cumplido dos quintas partes de su pena. Personas por delitos menores cuya pena sea menor o igual a ocho años y que hayan cumplido una tercera parte de la condena.

Personas sancionadas por delitos establecidos en la Ley 1008 cuya pena no exceda los 10 años, que haya sido su primer delito y que haya cumplido una tercera parte de su condena.

El decreto establece que las personas detenidas de manera preventiva podrán acceder al indulto siempre y cuando tengan sentencia mediante procedimiento abreviado dentro de los 120 días posteriores a la norma promulgada y se sometan a las condiciones señaladas.

EXCLUIDOS DE LA NORMA

La norma especifica que están excluidas de la medida personas condenadas por delitos en los que el Código Penal y la Constitución Política del Estado no admiten el indulto.

Así como tampoco se beneficiarán aquellas que cuentan con sentencia por delitos de asesinato, violación a niña, niño o adolescente, traición a la patria, espionaje, fratricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.

Además, de las personas sancionadas bajo los delitos de la Ley 1008 cuya pena supere los 10 años, hayan causado daño económico al Estado y tengan sentencia por corrupción y sean reincidentes. Cox informó que la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, cumplidos los 60 días siguientes a la promulgación de la medida, elaborará en el plazo de 45 días hábiles las listas de beneficiarias y beneficiarios, con documentación de respaldo.

Para acogerse al indulto, los reos de la lista de beneficiados, deben presentar fotocopia legalizada de sentencia ejecutoriada expedida por autoridad competente, Certificado del Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales (IANUS) que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso.

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