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ESPECIAL: Bolivia fortalece movimientos sociales con poder de fiscalización

Actualizado a las 02/01/2013 - 10:13
LA PAZ, 1 ene (Xinhua) -- Los movimientos sociales de Bolivia poseen ahora un poder "especial" para supervisar y coadyuvar en la fiscalización de todas las instituciones públicas, además de las instancias privadas que hagan negocios con el Estado, conforme una iniciativa sancionada por el legislativo.
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Por René Quenallata Paredes

LA PAZ, 1 ene (Xinhua) -- Los movimientos sociales de Bolivia poseen ahora un poder "especial" para supervisar y coadyuvar en la fiscalización de todas las instituciones públicas, además de las instancias privadas que hagan negocios con el Estado, conforme una iniciativa sancionada por el legislativo.

La ley, denominada de Participación y Control Social, otorga a los movimientos sociales la prerrogativa fundamental de recomendar con carácter "vinculante" el inicio de auditorías, peritajes y procesos, ante las autoridades competentes de las falencias e irregularidades que se identifiquen en determinadas entidades.

Esta medida legal ya fue sancionada y sólo se espera su promulgación en los próximos días por el presidente Evo Morales, a fin de que cobre vigencia inmediata y sea ejecutable, según el diputado gobiernista del Movimiento al Socialismo (MAS), Jaime Medrano.

Los asambleístas oficialistas consideran la medida como un puntal para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción desde la esfera social.

Pero la oposición ha advertido dos riesgos, uno que los fiscalizadores sean movimientos sociales "afines" al gobierno y segundo, se abre peligrosamente un nuevo espacio de corrupción, pues estos dirigentes no percibirán salario, no existe una instancia que los controle y puedan "negociar a su gusto algún tipo de irregularidad".

"Será una medida revolucionaria y sobre todo involucramos a los sectores sociales a que sean parte de la fiscalización en el Estado", manifestó la diputada Adriana Arias de la Comisión de Constitución.

La iniciativa corresponde a la Constitución Política del Estado en su artículo 241, que reconoce la participación de la sociedad civil organizada ejerciendo el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

El artículo 242 de la Constitución señala las facultades de la participación y control social de la sociedad civil en la vida pública.

La medida establece entre sus fines el fortalecimiento de la democracia participativa, representativa y comunitaria; la participación y el control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública, y garantizar y promover el control de la calidad de los servicios públicos.

Asimismo, la norma señala que pueden ejercer la participación y control social toda persona individual y la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación o diferencias.

ALCANCES Y ESTRUCTURA

El control social se aplica a los cuatro órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, las empresas e instituciones públicas, entidades privadas que prestan servicios públicos y entidades territoriales autónomas.

La propuesta reitera lo que establece la Constitución en su artículo 241, según el cual "la sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la participación y control social para todos los niveles del Estado, las empresas e instituciones púbicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales".

Además, se establecen los tipos de actores de control social: individuales y colectivos y dentro de esta última, los actores pueden ser orgánicos, comunitarios y circunstanciales.

Determina además que los actores orgánicos son aquellos que corresponden a un grupo o sector social organizado. Los comunitarios corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, que tienen su propia organización.

Los actores circunstanciales son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que se extinguen una vez alcanzado el objetivo motivo de su creación.

OPOSITORES Y OFICIALISTAS

La discusión entre oficialistas y opositores se centra sobre la transparencia y la apertura equitativa a sectores sociales afines al oficialismo o disidentes con el gobierno.

El senador opositor (CN), Bernard Gutiérrez, duda que haya una actitud honesta de parte del oficialismo en respetar las diferentes visiones para encarar un proceso serio de control social.

"Este tema del control social se maneja de una manera muy torpe y groseramente política porque pretende darle un rol fiscalizador a los movimientos sociales para que controlen a sus amigos del gobierno", afirmó.

Gutiérrez considera que esta medida legal es una "instrumentalización" de ciertas organizaciones con las cuales se pretende dotar de cierta legitimidad al momento de tomar decisiones.

Pero el senador del oficialista MAS, Eduardo Maldonado, lamentó que la oposición critique antes de que se ejecute una medida que anticipa "revolucionaria e histórica".

Maldonado consideró un imperativo el acatamiento del mandato de la Constitución que establece el control social, como uno de los mecanismos de participación ciudadana.

"Tenemos que trabajar para que la normativa tenga todas las condiciones de transparencia a la hora de actuar de esta instancia en la fiscalización de alguna irregularidad", afirmó.

A su vez, el senador Félix Bolívar del gobiernista MAS, planteó la participación de todas las organizaciones en el control social que avalen su personería jurídica para darle seriedad a este proceso.

"Deben participar sectores sociales oficialistas y opositores para garantizar la transparencia y efectividad", agregó.

La medida legal aclara que la fiscalización o el control fiscal o gubernamental es función y competencia privativa del Estado, y el control social tendrá la potestad de coadyuvar y apoyar con el fin de prevenir actos corruptos, luchar contra la corrupción y hacer mal uso de los recursos públicos.

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