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Comienza a regir Acuerdo de Inversiones del TLC entre Chile y China

Actualizado a las 04/04/2014 - 08:29
SANTIAGO, 2 abr (Xinhua) -- Con la publicación en el Diario Oficial, a partir de este miércoles comenzó a regir el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y la República Popular China.
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SANTIAGO, 2 abr (Xinhua) -- Con la publicación en el Diario Oficial, a partir de este miércoles comenzó a regir el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y la República Popular China.

Este convenio permitirá proteger las inversiones establecidas recíprocamente en ambos países, de conformidad a las normativas vigentes.

"La puesta en vigencia de este acuerdo marca otro hito importante en la fructífera relación económico-comercial que Chile tiene con China", afirmó Andrés Rebolledo, director de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), de la cancillería.

Explicó que con la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC), desde el 2006, el intercambio comercial bilateral, "no ha parado de crecer, posicionando a China hoy como nuestro principal socio comercial".

El texto, que fue aprobado durante la visita a Chile del ex premier chino Wen Jiabao, en 2012, contiene una serie de disposiciones que mejoran sustancialmente el Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones (APPI), vigente del año 1995.

Se incluyen normas de alto estándar en el procedimiento solución de diferencias inversionista-Estado, otorgándoles la posibilidad a los inversionistas de recurrir a arbitraje internacional por cualquier incumplimiento del Acuerdo a través de un procedimiento moderno y eficaz.

Según Rebolledo, las nuevas tendencias en la materia permiten no sólo una adecuada defensa de los intereses de los inversionistas, sino que también resguarda debidamente el derecho de defensa que tienen los Estados.

El acuerdo contiene varias disposiciones y nuevas disciplinas, tales como la prohibición de imponer Requisito de Desempeño a las inversiones y en materia de expropiación indirecta.

Adicionalmente, se incorporan modernas normas relativas al tratamiento a la inversión, garantizando un nivel mínimo de trato conforme a la costumbre internacional, y la no discriminación (Nación Más Favorecida y Trato Nacional).

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