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Madrid,24/01/2017(El Pueblo en Línea)-El Tribunal Supremo ha rechazado anular la marca Toro empleada por Osborne, alegando que el toro, por muy arraigado que esté como símbolo de España, no es un símbolo oficial. La petición había sido solicitada por la marca Badtoro como respuesta a una primera demanda en la que era Osborne la que había pedido anular la marca Badtoro. La guerra de marcas está pendiente de una decisión del Tribunal General de la Unión Europea, según El Mundo.
La Sala de lo Civil destaca que la marca Toro no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, ya que si bien es cierto que en España las corridas de toros constituyen "una tradición y forma parte de nuestra cultura, ello no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación 'toro' y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca".
En cuanto a la demanda de Osborne, el Supremo tampoco la acepta por entender inexistente el riesgo de confusión entre las marcas Toro y Badtoro. "Además de que la denominación 'Toro' carece de especial notoriedad, el añadido del calificativo inglés 'Bad' da lugar a un neologismo ('Badtoro') que, al margen de la referencia conceptual que pueda suponer para una parte de la población que reside o visita España familiarizada con el idioma inglés, genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo 'Toro' suficiente para que, respecto de los productos y servicios a los que una y otras marcas están registradas, una apreciación global no advierta que el signo 'Badtoro' genera riesgo de confusión en el consumidor medio", argumenta la resolución.
(Web editor: Felipe Chen, Rocío Huang)