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Argentina adecua normativa del Banco Central a Basilea

Actualizado a las 06/11/2015 - 10:54
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Con el objetivo de fortalecer el sistema financiero y adaptar la regulación argentina a los criterios internacionales, el Banco Central del país (BCRA) resolvió readecuar el régimen sobre capitales mínimos y distribución de resultados, informó hoy jueves la Secretaría de Comunicación Pública.

"Las nuevas disposiciones aprobadas por el Directorio de la Institución se encuentran en línea con los estándares establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) y los compromisos asumidos por la Argentina en el G20, que tienen como objetivo preservar la estabilidad financiera", dijo el organismo.

Las entidades que integran el sistema financiero argentino acreditan actualmente altos estándares de solvencia y cumplen acabadamente con las normas establecidas por los criterios de Basilea, por lo que por las modificaciones introducidas no generarán efectos significativos ni en su solidez ni a nivel operativo, resaltó.

En ese marco, se dispuso ajustar el cómputo de la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte, por exposiciones con entidades de contraparte central (CCPs) resultantes de las operaciones que las entidades financieras cursen a través de ellas, distinguiendo entre aquellas que corresponde considerar como entidades de contraparte central calificadas de las que no lo sean.

En segundo lugar, se aprobaron modificaciones a las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras y, entre ellas, se incrementaron los importes vigentes para la exposición máxima frente a un mismo deudor.

"Por otro lado, se adecuaron las normas sobre 'Distribución de resultados' estableciendo que en estos casos las entidades financieras deben constituir un margen ('buffer') de capital adicional a la exigencia de capital mínimo establecida en la normativa", se indicó.

Las medidas se introducirán gradualmente entre el 1° de enero de 2016 y fines de 2018, para entrar plenamente en vigor el 1° de enero de 2019.

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