Por René Quenallata Paredes
LA PAZ, 21 jul (Xinhua) -- El gobierno de Bolivia trabaja en un proyecto de ley para proteger a pueblos indígenas en extinción y en asilamiento y que tipifica como delitos al genocidio cultural y a la perturbación cultural con duros castigos de cárcel.
El director de Justicia Indígena Originaria Campesina del Ministerio de Justicia, Nelson Marcelo Cox Mayorga, explicó en entrevista con Xinhua que la iniciativa legal debe ser avalada por la Asamblea Legislativa en las próximas semanas.
Expuso que el objetivo del proyecto de ley es establecer los mecanismos sectoriales de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar las formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios, que se encuentran en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados.
Consideró que lo más novedoso es que se incluye las figuras de genocidio y perturbación cultural al Código Penal que determina cárcel, de seis a 20 años, para las personas que sometan y perturben a pueblos indígenas en peligro de extinción o en asilamiento voluntario, o que interfieran o contaminen su territorio.
La propuesta legal, de aprobarse, crea la Dirección General de Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Peligro de Extinción, en Situación de Aislamiento Voluntario y No contactados (Digepio), bajo dependencia del Ejecutivo.
Por su parte, la viceministra de Justicia Indígena Originaria Campesina, Isabel Ortega, explicó que más de una decena de los 43 pueblos de tierras bajas de Bolivia están en vías de extinción, mientras que siete se encuentran en situación crítica por la pobreza.
Según el análisis de Ortega, la situación de los pueblos indígenas altamente vulnerables, que se encuentran en riesgo de desaparición, no ha mejorado en los últimos años y aún no cuentan con políticas integrales en salud, provisión alimentaria y seguridad territorial.
De acuerdo con investigaciones del Ministerio de Justicia, las naciones y pueblos indígena originario en vías de extinción en Bolivia son: yuki, pacahuara, yaminahua, machineri, ayoreo, araona, moré, tapieté, sirionó, guarasugwe, urus y chipaya.
Las "naciones" y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario son aquellos pueblos o segmentos de estos que no desarrollan relaciones sociales sostenidas con la población plurinacional mayoritaria, o que habiéndolo hecho, rehúyen todo tipo de contacto con personas ajenas a su entorno y optan por descontinuarlas.
Los segmentos de las naciones y pueblos indígena originarios en aislamiento voluntario son: ayoreo, pacahuara y esse ejja.
En tanto que pueblos indígenas no contactados son aquellos que por su estrategia de supervivencia nunca han sido contactados, teniéndose conocimiento de su existencia por medio de la historia oral y los vestigios que dejan en su recorrido.
De acuerdo con las investigaciones del Ministerio de Justicia, las naciones y pueblos indígena no contactados son: toromona, y segmentos de las naciones y pueblos indígena originarios ayoreo, esse ejja, pacahuara y yuki.
TIPOS PENALES
Para preservar los pueblos indígenas y evitar su extinción, la iniciativa de ley que se discute en el parlamento boliviano incluye figuras carcelarias en el Código Penal.
La norma, de aprobarse, tipifica como delitos de genocidio cultural, perturbación y financiamiento para la perturbación.
Establece que quien someta a asimilación a una de estas poblaciones o tenga contacto no autorizado con ellos será sancionado con penas de prisión de 15 a 20 años.
Además, a quien sin contar con autorización expresa realice en el territorio de una nación, pueblo o segmento indígena originario en situación de aislamiento voluntario y no contactado, cualquier tipo de acción que perturbe las formas de vida individual o colectiva, será sancionado con privación de libertad de 6 a 10 años.
La misma pena se aplicará, a quien actúe al servicio o colabore de cualquier forma, en la realización de estudios de cualquier índole no autorizados, en territorios de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario, y no contactados.
La iniciativa de ley establece sanciones de 8 a 12 años de cárcel a quien, de manera deliberada, directa o indirectamente, provea, recolecte, transfiera, entregue, adquiera, posea, negocie o gestione fondos, bienes, recursos, con la intención de ingresar, sin autorización expresa de la autoridad, a los territorios de los pueblos protegidos.
Sobre el daño ambiental, quien de manera deliberada ocasione la destrucción o contaminación de los ecosistemas existentes en el territorio de las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario, y no contactados, será sancionado con privación de libertad de 8 a 12 años.
Asimismo el que tenga conocimiento de estos delitos y que no lo denunciara será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.